Reglamentos
La Ley y el Reglamento para regular las Prácticas Funerales dispone que la industria funeraria debe informar al consumidor sobre bienes y servicios que ofrece, por tal razón se le requiere lo siguiente:
1. Que se desglosen por escrito los precios de los servicios y bienes que los agentes funerarios ofrecen a los consumidores que lo soliciten.
2. Que se le pida autorización a los familiares para el embalsamamiento excepto cuando la Ley lo requiera. Esto es cuando el cadáver se lleve de un estado o país a otro, o cuando la muerte fue causada por enfermedad contagiosa.
3. La Ley prohíbe que se le vendan a los consumidores ataúdes cuando el servicio de disposición del cadáver es a través de cremación. En este caso, el agente funerario debe proveerle al consumidor la alternativa de un ataúd de madera sin terminaciones u otra alternativa que no sea la del ataúd tradicional (puede ser el “Body Bag”). Esta Ley especifica que no es necesario embalsamar el cadáver cuando:
• se va a cremar el cuerpo,
• se va a sepultar inmediatamente,
• se va a velar con el ataúd cerrado.
En adición, esta Ley establece que el consumidor tiene derecho a exigir una lista de precios la cual debe contener la siguiente información: costo de precios generales, costos de ataúdes y costo de otros servicios.
Esta Ley se aprobó el 1 de enero de 1984 y se puso en efecto el 30 de abril de 1984. La misma está administrada por la Federal Trade Commission, Division of Enforcement, Washington, D.C. 20580.
En caso de alguna reclamación, puede escribir a la dirección antes indicada o comunicarse al Departamento de Asuntos al Consumidor en Puerto Rico.
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